JUNTAS, VALOR DE LA AGENDA LLEVADA POR LAS.
Si el quejoso en amparo impugna de nulidad el acta levantada con motivo de la audiencia celebrada ante una Junta, por la circunstancia de haberse celebrado precisamente el día en que fue convocada, según mandamiento anterior, y no el día que le estaba destinado, de acuerdo con la agenda que la Junta lleva, dicha impugnación carece de validez, porque ninguna ley establece obligación alguna, en relación con la agenda de que se trata, ya que sólo es necesaria dentro del régimen interior de la Junta y no tiene otro objeto que el de impedir que se cite para dos o más audiencias al mismo tiempo; de modo que si el quejoso se atuvo a los datos de la agenda y no a los del expediente, con ello incurrió en el error de atribuir mayor autenticidad a una simple distribución económica de tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376663-63ded90a/juntas-valor-de-la-agenda-llevada-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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