Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo IV — DE LA CONVOCATORIA Y DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- La información mínima que debe contener la convocatoria para las sesiones de la Junta de
Gobierno es:
a) Si la sesión es ordinaria o extraordinaria;
b) El día, la hora y el lugar fijado para la celebración de la sesión;
c) La fecha en que podrá consultarse la carpeta electrónica y los documentos relacionados con los temas
a tratar, y
d) El nombre y la firma de la persona que convoca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA QUE SE CELEBRE NO ES PERSONAL. (s/clave)
- CONSULTAS VINCULADAS CON EL TURNO DE ASUNTOS, ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA EXIGIR QUE SE HAGAN. (I.8o.C.17 K (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL. (2a. II/92)
- JUNTAS, VALOR DE LA AGENDA LLEVADA POR LAS. (s/clave)
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