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Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Junta de Gobierno sólo podrán participar las personas que, de acuerdo

con la Ley, formen parte de la misma, así como la Secretaria Ejecutiva, la persona titular de la Secretaría

Técnica, la o el Comisario Público, las personas Invitadas Especiales y las y los funcionarios del Instituto que

acudan a la sesión en apoyo a la Presidenta para el desarrollo de alguno o algunos de los asuntos del orden del

día.

Fuente oficial: consultar publicación

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