Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Junta de Gobierno sólo podrán participar las personas que, de acuerdo
con la Ley, formen parte de la misma, así como la Secretaria Ejecutiva, la persona titular de la Secretaría
Técnica, la o el Comisario Público, las personas Invitadas Especiales y las y los funcionarios del Instituto que
acudan a la sesión en apoyo a la Presidenta para el desarrollo de alguno o algunos de los asuntos del orden del
día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
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