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Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- Las personas que acudan a las sesiones de la Junta de Gobierno sin tener el carácter de

integrantes de la misma no tendrán derecho a voz ni a voto, con excepción de las mencionadas en el párrafo

quinto del Artículo 14 de la Ley, quienes no forman parte de la Junta de Gobierno pero sí cuentan con derecho

a voz.

Si al mismo tiempo, por situaciones extraordinarias, llegaran a concurrir la persona Vocal Propietaria y la Vocal

Suplente, esta última no tendrá derecho ni a voz ni a voto.

Fuente oficial: consultar publicación

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