Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 25
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Las personas que acudan a las sesiones de la Junta de Gobierno sin tener el carácter de
integrantes de la misma no tendrán derecho a voz ni a voto, con excepción de las mencionadas en el párrafo
quinto del Artículo 14 de la Ley, quienes no forman parte de la Junta de Gobierno pero sí cuentan con derecho
a voz.
Si al mismo tiempo, por situaciones extraordinarias, llegaran a concurrir la persona Vocal Propietaria y la Vocal
Suplente, esta última no tendrá derecho ni a voz ni a voto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOCERO DESIGNADO EN EL JUICIO LABORAL POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. (219)
- VOCERO DESIGNADO EN EL JUICIO LABORAL POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. (III.2o.T.44 L )
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
- JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS. (s/clave)
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