Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VI — DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- Concluido el intercambio de opiniones, y una vez considerado por parte de la Presidenta que
el asunto fue suficientemente discutido, se procederá a la votación cuando se trate de un asunto para
aprobación, o bien se pasará al siguiente punto del orden del día si se trata de un asunto para conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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