Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VI — DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- Si ninguna de las personas integrantes de la Junta de Gobierno solicita el uso de la voz para
discutir algún asunto en particular, se procederá inmediatamente a la votación, o bien al siguiente punto del
orden del día si se trata de un asunto para conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA DE VOTACION EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
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