Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VI — DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Artículo 41
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.- Para la votación, la Presidenta pedirá primeramente a las personas integrantes de la Junta de
Gobierno con derecho a voto que manifiesten su aprobación levantando la mano. Enseguida hará lo mismo
para quienes decidan votar en contra y por último para quienes opten por la abstención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
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