Reglamento del Senado de la República
Artículo 1251
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125
1. Las comisiones que se crean con posterioridad al inicio de la Legislatura, se integran por el Pleno en la misma sesión en la que se aprueban, o a más tardar en la siguiente.
2. Tratándose de disminución en el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se integren a otras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
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