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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1251

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125

1. Las comisiones que se crean con posterioridad al inicio de la Legislatura, se integran por el Pleno en la misma sesión en la que se aprueban, o a más tardar en la siguiente.

2. Tratándose de disminución en el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se integren a otras.

Fuente oficial: consultar publicación

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