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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1241

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124

1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la Ley y este Reglamento.

2. Cuando un senador deja de formar parte de un grupo parlamentario, éste propone a la Junta quien lo sustituya en comisiones.

3. En caso de renuncia a una comisión por parte de un senador sin grupo parlamentario, la Junta propone al sustituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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