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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1291

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129

1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Presentar, para su aprobación, el proyecto de Programa de Trabajo Anual de la comisión;

II. Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión;

III. Determinar el carácter público o privado de las reuniones;

IV. Proponer la integración de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones, para atender asuntos específicos;

V. Establecer, para el desahogo de asuntos de su competencia, la coordinación necesaria con otras comisiones y comités del Senado o de la Cámara de Diputados;

VI. Promover la realización de estudios e investigaciones, especialmente de carácter histórico, doctrinario y de derecho comparado, en los asuntos competencia de cada comisión;

VII. Proponer consultas y audiencias, públicas o privadas, con autoridades gubernamentales, especialistas, representativos de organizaciones sociales y ciudadanos en general, relacionados con las materias de cada comisión;

VIII. Formular el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y

IX. Preparar los informes de gestión presupuestal y anual de actividades de la comisión, así como la memoria final de sus labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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