Reglamento del Senado de la República
Artículo 1291
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129
1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Presentar, para su aprobación, el proyecto de Programa de Trabajo Anual de la comisión;
II. Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión;
III. Determinar el carácter público o privado de las reuniones;
IV. Proponer la integración de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones, para atender asuntos específicos;
V. Establecer, para el desahogo de asuntos de su competencia, la coordinación necesaria con otras comisiones y comités del Senado o de la Cámara de Diputados;
VI. Promover la realización de estudios e investigaciones, especialmente de carácter histórico, doctrinario y de derecho comparado, en los asuntos competencia de cada comisión;
VII. Proponer consultas y audiencias, públicas o privadas, con autoridades gubernamentales, especialistas, representativos de organizaciones sociales y ciudadanos en general, relacionados con las materias de cada comisión;
VIII. Formular el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y
IX. Preparar los informes de gestión presupuestal y anual de actividades de la comisión, así como la memoria final de sus labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIÓN SUSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERTENECE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO CUAL LOS DICTÁMENES QUE ELABORE EN RELACIÓN CON LOS CONFL (P. CLXVIII/2000)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
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