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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1301

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130

1. El Presidente de la Junta Directiva desempeña las funciones siguientes:

I. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

II. Convocar anticipadamente a las reuniones ordinarias de la comisión;

III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulta necesario, o lo solicita al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;

IV. Informar por escrito al Presidente de la Mesa de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;

V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al Orden del Día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas en materia de disciplina parlamentaria durante las mismas;

VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes;

VII. Formular, a nombre de la comisión, las solicitudes de información o documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución y 97 de la Ley;

VIII. Solicitar al Presidente de la Mesa, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, su presencia en reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 93 de la Constitución y 98 de la Ley;

IX. Nombrar al Secretario Técnico, con la aprobación de la comisión, así como dirigir sus trabajos y evaluar su desempeño;

X. Nombrar al personal de apoyo y administrar el presupuesto que se asigna a la comisión, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XI. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las sesiones de la comisión, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio; y

XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Senado y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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