Reglamento del Senado de la República
Artículo 1301
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130
1. El Presidente de la Junta Directiva desempeña las funciones siguientes:
I. Informar por escrito a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;
II. Convocar anticipadamente a las reuniones ordinarias de la comisión;
III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulta necesario, o lo solicita al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;
IV. Informar por escrito al Presidente de la Mesa de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;
V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al Orden del Día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas en materia de disciplina parlamentaria durante las mismas;
VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes procedentes;
VII. Formular, a nombre de la comisión, las solicitudes de información o documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con fundamento en los artículos 93 de la Constitución y 97 de la Ley;
VIII. Solicitar al Presidente de la Mesa, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, su presencia en reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 93 de la Constitución y 98 de la Ley;
IX. Nombrar al Secretario Técnico, con la aprobación de la comisión, así como dirigir sus trabajos y evaluar su desempeño;
X. Nombrar al personal de apoyo y administrar el presupuesto que se asigna a la comisión, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XI. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las sesiones de la comisión, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio; y
XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento, los acuerdos del Senado y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
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