Reglamento del Senado de la República
Artículo 1311
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131
1. Cuando en el transcurso de una Legislatura haya cambios en la Presidencia de una comisión, el Presidente saliente transfiere al entrante, con el auxilio del Secretario Técnico, el inventario y los archivos.
2. En el mes de julio del año en que se renueva el Senado, el Presidente de cada comisión instruye que se preparen el inventario y los archivos para su depósito en la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, la que realizará su posterior entrega a la comisión que corresponda de la Legislatura entrante.
3. El inventario a que se refieren los párrafos anteriores contiene:
I. La relación de iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos dictaminados o resueltos en definitiva, así como la de aquellos que quedan pendientes de ser considerados por el Pleno;
II. El listado de dictámenes elaborados en la comisión, que quedan con carácter de proyectos para la siguiente Legislatura;
III. El catálogo de los recursos materiales asignados a la comisión; y
IV. La memoria de labores de la comisión, que se publica en la Gaceta. Un ejemplar de la misma se entrega al Archivo Histórico y Memoria Legislativa y otro a la Biblioteca del Senado.
Fe de erratas a la fracción DOF 09-02-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (P./J. 118/2004)
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