Reglamento del Senado de la República
Artículo 1321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132
1. Los secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:
I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
II. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de su cargo;
III. Convocar a sesión extraordinaria cuando el Presidente se niega a hacerlo, conforme a lo dispuesto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 130 de este Reglamento;
IV. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente; y
V. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
2. Para cada ausencia, el Presidente de la comisión designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el Secretario que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes.
CAPITULO CUARTO
DE SUS ATRIBUCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIOS EN FUNCIONES DE JUECES, VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO PRACTICADO POR LOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (1a./J. 16/94)
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