SECRETARIOS EN FUNCIONES DE JUECES, VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO PRACTICADO POR LOS.
Mientras no se declare que el artículo 360 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales es inconstitucional, tiene que aceptarse que este precepto señala quién debe sustituir al Juez, en caso de que éste no pueda actuar, esto es, conforme a dicho precepto, corresponde sustituir al expresado funcionario, al secretario de acuerdos respectivo; por tanto, es claro que, en tal caso, el secretario interviene como funcionario público y el proceso que bajo su dirección se lleve a cabo, indiscutiblemente es un procedimiento judicial que no puede paralizarse por ser de orden público, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la suprema Corte de Justicia; sin que valga alegar en contrario, que el artículo invocado no es más que una disposición contenida en un reglamento de carácter secundario, la cual está en pugna con el texto del artículo 73, en relación con el 128 de la Constitución Federal, ya que tal cuestión se refiere al fondo del amparo y la misma no puede definirse en un incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306891-c9add3a2/secretarios-en-funciones-de-jueces-validez-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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