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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1331

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133

1. En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

I. Aprobar su Programa de Trabajo;

II. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico;

III. Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias;

IV. Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo;

V. Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia;

VI. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;

VII. Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Junta Directiva, las subcomisiones o los grupos de trabajo;

VIII. Solicitar información y documentos en términos del artículo 97 de la Ley;

IX. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen;

X. Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia;

XI. Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto del Presidente de la Mesa y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan; el informe se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado; y

XII. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

2. Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda.

3. La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Junta Directiva. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de senadores relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata.

Fuente oficial: consultar publicación

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