Reglamento del Senado de la República
Artículo 1341
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134
1. Las subcomisiones a que se refiere la fracción IV del párrafo 1 del artículo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases:
I. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios;
II. Se nombra un senador que la coordina;
III. Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y someter sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate; y
IV. Cuando la subcomisión no está en condiciones de cumplir su encomienda, la comisión resuelve al respecto.
2. La Junta Directiva de la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
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