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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1401

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140

1. Todas las convocatorias a reuniones de comisiones deben contener:

I. Nombre de la comisión o comisiones que se convocan;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de comisiones unidas o en conferencia;

IV. El proyecto de Orden del Día; y

V. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o, en su caso, de quien convoca.

2. Junto con la convocatoria se envían a los integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del Orden del Día.

Fuente oficial: consultar publicación

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