Reglamento del Senado de la República
Artículo 1401
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140
1. Todas las convocatorias a reuniones de comisiones deben contener:
I. Nombre de la comisión o comisiones que se convocan;
II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de comisiones unidas o en conferencia;
IV. El proyecto de Orden del Día; y
V. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o, en su caso, de quien convoca.
2. Junto con la convocatoria se envían a los integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del Orden del Día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
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