Reglamento del Senado de la República
Artículo 1411
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141
1. El Presidente de cada comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.
2. Cuando se abre un receso durante la reunión de una comisión, su Presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.
3. La reunión concluye hasta que el Presidente de la Junta Directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.- (495)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION. (s/clave)
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