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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1411

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141

1. El Presidente de cada comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.

2. Cuando se abre un receso durante la reunión de una comisión, su Presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.

3. La reunión concluye hasta que el Presidente de la Junta Directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

Fuente oficial: consultar publicación

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