SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.-
No es de tomarse en consideración lo asentado por el presidente de la Junta responsable, en su informe justificado, estimando que no procede el recurso de queja contra los autos de suspensión; porque los presidentes de las Juntas, al conceder la suspensión del acto reclamado, actúan en auxilio de la Justicia Federal, y desde este punto de vista, puede afirmarse que también están autorizados para modificar o revocar sus propias determinaciones, en que concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado, siempre que se realicen los extremos del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916933-ff77e3b9/suspension-concedida-por-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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