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SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.-

Clave: 495 · Registro digital (IUS): 916933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 302

No es de tomarse en consideración lo asentado por el presidente de la Junta responsable, en su informe justificado, estimando que no procede el recurso de queja contra los autos de suspensión; porque los presidentes de las Juntas, al conceder la suspensión del acto reclamado, actúan en auxilio de la Justicia Federal, y desde este punto de vista, puede afirmarse que también están autorizados para modificar o revocar sus propias determinaciones, en que concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado, siempre que se realicen los extremos del artículo 140 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916933-ff77e3b9/suspension-concedida-por-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 457/45.-Petróleos Mexicanos.-6 de enero de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, página 73, Cuarta Sala.

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