SUSPENSION CONCEDIDA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
No es de tomarse en consideración lo asentado por el presidente de la Junta responsable, en su informe justificado, estimando que no procede el recurso de queja contra los autos de suspensión; porque los presidentes de las Juntas, al conceder la suspensión del acto reclamado, actúan en auxilio de la Justicia Federal, y desde este punto de vista, puede afirmarse que también están autorizados para modificar o revocar sus propias determinaciones, en que concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado, siempre que se realicen los extremos del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371464-474f3e62/suspension-concedida-por-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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