Reglamento del Senado de la República
Artículo 1391
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139
1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de treinta y seis horas, con la publicación en la Gaceta y el envío directo a cada integrante.
Numeral reformado DOF 23-05-2018, 06-12-2024
2. Durante los recesos del Senado, las reuniones ordinarias se convocan cuando menos con cinco días de anticipación.
3. Las reuniones extraordinarias se convocan con anticipación no menor a doce horas, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria respectiva se publica en la Gaceta.
Numeral reformado DOF 06-12-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES JUSTIFICADOS, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE OFRECEN FUERA DEL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO LOS. (s/clave)
- AUDIENCIA. CELEBRACION DE LA, EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA POR LA RESPONSABLE. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA. (s/clave)
- IMPEDIMENTO ALEGADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. DEBERA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES, SI SE DECLARA IM (XX.58 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.7o.A.6 K )
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