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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1391

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139

1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de treinta y seis horas, con la publicación en la Gaceta y el envío directo a cada integrante.

Numeral reformado DOF 23-05-2018, 06-12-2024

2. Durante los recesos del Senado, las reuniones ordinarias se convocan cuando menos con cinco días de anticipación.

3. Las reuniones extraordinarias se convocan con anticipación no menor a doce horas, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria respectiva se publica en la Gaceta.

Numeral reformado DOF 06-12-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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