Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 1381

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138

1. Una vez instalada, la comisión se reúne para que la Junta Directiva informe, en su caso, de los asuntos pendientes recibidos de la Legislatura anterior.

2. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa.

3. En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día.

4. La Mesa puede coadyuvar con las Juntas Directivas para procurar que no se programen simultáneamente más de dos reuniones diferentes de comisiones cuyas materias sean afines, salvo casos excepcionales.

5. Cuando las comisiones acuerdan el carácter público de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva debe emitirse a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1371Índice de la leyArt. 1391 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis