Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República

Artículo 1451

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145

1. Las actas de las reuniones de las comisiones contienen por lo menos: el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes; la relación de los senadores presentes y, en su caso, de invitados; las horas de inicio y de conclusión; la síntesis de asuntos tratados conforme al Orden del Día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Las actas son suscritas por los integrantes de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta.

3. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero los acuerdos adoptados se resumen en una síntesis firmada por los senadores asistentes.

CAPITULO SEXTO

DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM

Fuente oficial: consultar publicación

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