Reglamento del Senado de la República
Artículo 1451
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145
1. Las actas de las reuniones de las comisiones contienen por lo menos: el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes; la relación de los senadores presentes y, en su caso, de invitados; las horas de inicio y de conclusión; la síntesis de asuntos tratados conforme al Orden del Día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.
2. Las actas son suscritas por los integrantes de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta.
3. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero los acuerdos adoptados se resumen en una síntesis firmada por los senadores asistentes.
CAPITULO SEXTO
DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE AL CELEBRAR ÉSTA, SE EXPRESEN LOS NOMBRES DEL JUEZ FEDERAL Y SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON TAL DE QUE FIRMEN EL ACTA RESPECTIVA. (I.6o.C.181 C )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI LA CELEBRA EL JUEZ DE DISTRITO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES DICTADA POR EL SECRETARIO, ESTE PROCEDER ES CO (IX.2o.3 K )
- OFICIOS FIRMADOS EN TERMINOS DE UN "P.A." (POR AUSENCIA O ACUERDO). (IV.3o.14 K)
- JUZGADO DE DISTRITO, AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI LA CELEBRÓ EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y EN ACTO POSTERIOR EMITIÓ LA SENTENCIA EL JUEZ TITULAR PROCE (I.6o.T.10 K)
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