Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE AL CELEBRAR ÉSTA, SE EXPRESEN LOS NOMBRES DEL JUEZ FEDERAL Y SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON TAL DE QUE FIRMEN EL ACTA RESPECTIVA.

Clave: I.6o.C.181 C · Registro digital (IUS): 193069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1240

Ningún precepto de la Ley de Amparo previene que en la audiencia constitucional, necesariamente se tenga que hacer referencia al nombre del Juez Federal que la preside y del secretario que autoriza y da fe del acto; antes bien, su artículo 155, establece que, abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y en su caso el pedimento del Ministerio Público y acto continuo, se dictará el fallo correspondiente; pero no se advierte como requisito indispensable que se deban de expresar los nombres de los funcionarios en comento, con tal de que éstos firmen el acta que al respecto se levante.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193069-76781cb6/audiencia-constitucional-no-se-requiere-que-al-celebrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 726/99. Magdalena Castillo Díaz. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.

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