Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República

Artículo 1461

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146

1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma.

2. Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen.

3. La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva en forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda.

4. Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Junta de Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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