Reglamento del Senado de la República
Artículo 1461
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146
1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma.
2. Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen.
3. La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva en forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda.
4. Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Junta de Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ANTE LAS JUNTAS, SU AUSENCIA EN LAS AUDIENCIAS NO LAS INVALIDAN. (s/clave)
- FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS.- (725)
- FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLA. PRODUCE SU INVALIDEZ, AFECTANDO LAS DEFENSAS DE LAS PARTES, SI ESTA SE CELEBRO SIN SU COMPARECENCIA. (XXI.2o.35 K)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
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