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FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS.-

Clave: 725 · Registro digital (IUS): 917163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 453

No viola ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo la falta de firma de los representantes en los acuerdos que dicta el presidente o el auxiliar de la Junta en las audiencias que se celebran ante su presencia, pues de conformidad con el artículo 620, fracción II, inciso a), de la citada ley laboral, basta la presencia del presidente o del auxiliar de la Junta para que se puedan celebrar las audiencias; y las resoluciones que en ellas se dicten se toman por mayoría de votos de los representantes presentes; los que en caso de no firmarlas, se entiende su conformidad con las mismas en los términos del artículo 721 de la precitada ley; o bien, en caso de no estar presentes, bastará con la firma del presidente o del auxiliar, salvo que se trate de acuerdos que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción o sustitución de patrón; de ahí que, si los acuerdos dictados por el presidente o auxiliar de las Juntas en las audiencias que se celebren ante su presencia no son firmados por los representantes, ya sea que se encuentren o no presentes, dicha falta de firma no constituye una violación a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917163-82ce66d4/firma-falta-de-de-los-representantes-que-integran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7023/91.-Gleason Arc & Power, S.A.-28 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Luis Enrique Pérez González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 184, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T.292 L. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio.

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