FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS.-
No viola ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo la falta de firma de los representantes en los acuerdos que dicta el presidente o el auxiliar de la Junta en las audiencias que se celebran ante su presencia, pues de conformidad con el artículo 620, fracción II, inciso a), de la citada ley laboral, basta la presencia del presidente o del auxiliar de la Junta para que se puedan celebrar las audiencias; y las resoluciones que en ellas se dicten se toman por mayoría de votos de los representantes presentes; los que en caso de no firmarlas, se entiende su conformidad con las mismas en los términos del artículo 721 de la precitada ley; o bien, en caso de no estar presentes, bastará con la firma del presidente o del auxiliar, salvo que se trate de acuerdos que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción o sustitución de patrón; de ahí que, si los acuerdos dictados por el presidente o auxiliar de las Juntas en las audiencias que se celebren ante su presencia no son firmados por los representantes, ya sea que se encuentren o no presentes, dicha falta de firma no constituye una violación a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917163-82ce66d4/firma-falta-de-de-los-representantes-que-integran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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