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RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS LABORALES. CUANDO FALTE LA FIRMA DE SUS INTEGRANTES, POR REGLA GENERAL, CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA.

Clave: XVII.1o.P.A.78 L · Registro digital (IUS): 182317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1607

Todas las decisiones de las Juntas del trabajo, trátese de acuerdos, autos incidentales, resoluciones interlocutorias o laudos, deben estar firmadas por sus integrantes y autorizadas por el secretario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 837 y 839 de la Ley Federal del Trabajo; luego, cuando en contravención al dispositivo laboral correspondiente falte alguna firma, por regla general debe considerarse que la determinación de que se trate no producirá ninguna consecuencia de derecho, en vez de estimar procedente la reposición del procedimiento, al reputarse vulneradas sus reglas esenciales, en términos del numeral 159 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin desconocer que la legislación laboral prevé varias eventualidades en que las determinaciones de las Juntas pueden carecer de la signatura de sus miembros integrantes, y aun tener validez. En este último caso, el ordinal 846 del mismo ordenamiento prescribe que una vez votada una resolución, si uno o más de los representantes miembros de la Junta se niegan a firmarla, serán requeridos por el secretario en el mismo acto y si insisten en su negativa, previa certificación, la resolución producirá sus efectos legales; en otro aspecto análogo, el numeral 721 de la ley en cita ordena que las actas de las audiencias que se celebren en el procedimiento serán firmadas por los intervinientes y que cuando algún integrante de la Junta no lo hiciere, constancia hecha de su presencia, se entenderá que estuvo conforme con ella y eso bastará para la validez del acto, aun cuando no haya estampado su rúbrica; así también el artículo 620, fracción II, inciso a), del propio cuerpo legal establece que durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del presidente o auxiliar de la Junta para sustanciar la audiencia y que si sus representantes inasisten, aquél dictará las resoluciones que procedan, salvo que versen sobre personalidad, competencia, admisión de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el precepto 773 y sustitución de patrón. Por tanto, la consecuencia de que alguna resolución de la Junta carezca de firma de uno o varios de sus integrantes no vulnera las reglas esenciales del procedimiento laboral ni, por ende, debe reponerse éste, sino que dicha actuación no tendrá valor jurídico alguno, cuando no se encuentre en los casos de excepción que contempla el reiterado cuerpo normativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182317-65ccf8ae/resoluciones-de-las-juntas-laborales-cuando-falte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 381/2002. Ivón Michel Boisvert Etienne. 24 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 989, tesis IV.3o. J/33, de rubro: "FIRMA DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, AUSENCIA DE. ACUERDOS DE TRÁMITE." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 209, con el rubro: "AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO."

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