RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS LABORALES. CUANDO FALTE LA FIRMA DE SUS INTEGRANTES, POR REGLA GENERAL, CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA.
Todas las decisiones de las Juntas del trabajo, trátese de acuerdos, autos incidentales, resoluciones interlocutorias o laudos, deben estar firmadas por sus integrantes y autorizadas por el secretario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 837 y 839 de la Ley Federal del Trabajo; luego, cuando en contravención al dispositivo laboral correspondiente falte alguna firma, por regla general debe considerarse que la determinación de que se trate no producirá ninguna consecuencia de derecho, en vez de estimar procedente la reposición del procedimiento, al reputarse vulneradas sus reglas esenciales, en términos del numeral 159 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin desconocer que la legislación laboral prevé varias eventualidades en que las determinaciones de las Juntas pueden carecer de la signatura de sus miembros integrantes, y aun tener validez. En este último caso, el ordinal 846 del mismo ordenamiento prescribe que una vez votada una resolución, si uno o más de los representantes miembros de la Junta se niegan a firmarla, serán requeridos por el secretario en el mismo acto y si insisten en su negativa, previa certificación, la resolución producirá sus efectos legales; en otro aspecto análogo, el numeral 721 de la ley en cita ordena que las actas de las audiencias que se celebren en el procedimiento serán firmadas por los intervinientes y que cuando algún integrante de la Junta no lo hiciere, constancia hecha de su presencia, se entenderá que estuvo conforme con ella y eso bastará para la validez del acto, aun cuando no haya estampado su rúbrica; así también el artículo 620, fracción II, inciso a), del propio cuerpo legal establece que durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia del presidente o auxiliar de la Junta para sustanciar la audiencia y que si sus representantes inasisten, aquél dictará las resoluciones que procedan, salvo que versen sobre personalidad, competencia, admisión de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el precepto 773 y sustitución de patrón. Por tanto, la consecuencia de que alguna resolución de la Junta carezca de firma de uno o varios de sus integrantes no vulnera las reglas esenciales del procedimiento laboral ni, por ende, debe reponerse éste, sino que dicha actuación no tendrá valor jurídico alguno, cuando no se encuentre en los casos de excepción que contempla el reiterado cuerpo normativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182317-65ccf8ae/resoluciones-de-las-juntas-laborales-cuando-falte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS.- (725)
- FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA (2a./J. 148/2004)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA (867)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADMITEN NO ESTÉ SIGNADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL (XVI.3o. J/1 )
- FIRMA DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, AUSENCIA DE. ACUERDOS DE TRÁMITE. (1503)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis