PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.
El artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo establece que en la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, basta la presencia del Presidente o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si los representantes de los trabajadores y patrones están presentes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, esta forma de proceder no es aplicable cuando se trata de la admisión de pruebas, caso en el que el Presidente de la Junta debe citar a dichos representantes a una audiencia para la resolución correspondiente, y el acta relativa debe ser firmada por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Ahora bien, si en el juicio laboral consta el levantamiento de esa acta y el Secretario da fe de que la Junta estuvo debidamente integrada, pero al final no constan las firmas correspondientes, en términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esa omisión hace presumir que los representantes están de acuerdo con ella; supuesto distinto al que prevé el artículo 846 de la ley laboral, en el cual los representantes de trabajadores o patrones se niegan a firmar aquélla, pues en este caso el secretario de la Junta deberá requerirlos para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009662-5d8c5fd7/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-si-el-secretario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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