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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES.

Clave: 868 · Registro digital (IUS): 1009663 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 845

El artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Secretario de la Junta deberá autorizar todas las actuaciones procesales, con excepción de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; por su parte, los artículos 641, fracciones IV y V y 645, fracción II, de la ley citada prevén, respectivamente, como faltas especiales de los secretarios no autorizar las diligencias en que intervengan o no hacer las certificaciones que les correspondan, y como causas especiales de su destitución que den fe de hechos falsos y alteren sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen. En ese sentido, si el Secretario de Acuerdos que autoriza la actuación correspondiente en la que se acuerda sobre la admisión de pruebas, da fe de que la Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra integrada, ello da certeza de que está debidamente conformada por el Presidente o Auxiliar, el Secretario y los representantes de trabajadores y patrones, en términos de los artículos 620, fracción II, inciso a) y 609 del ordenamiento legal indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009663-170077f1/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2004-SS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos del Décimo Sexto Circuito.—27 de agosto de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 147/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de octubre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 381, Segunda Sala, tesis 2a./J. 147/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 755.

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