PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES.
El artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Secretario de la Junta deberá autorizar todas las actuaciones procesales, con excepción de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; por su parte, los artículos 641, fracciones IV y V y 645, fracción II, de la ley citada prevén, respectivamente, como faltas especiales de los secretarios no autorizar las diligencias en que intervengan o no hacer las certificaciones que les correspondan, y como causas especiales de su destitución que den fe de hechos falsos y alteren sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen. En ese sentido, si el Secretario de Acuerdos que autoriza la actuación correspondiente en la que se acuerda sobre la admisión de pruebas, da fe de que la Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra integrada, ello da certeza de que está debidamente conformada por el Presidente o Auxiliar, el Secretario y los representantes de trabajadores y patrones, en términos de los artículos 620, fracción II, inciso a) y 609 del ordenamiento legal indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009663-170077f1/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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