Reglamento del Senado de la República
Artículo 1471
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147
1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas. La reunión puede celebrarse en un acto conjunto con la concurrencia de las comisiones en la fecha, hora y sitio al que se les convoque o bien a través de actos separados, según el número de comisiones a las que se haya turnado el asunto.
Numeral reformado DOF 05-12-2023
3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
DEL ORDEN DE LOS ASUNTOS, DE LAS DISCUSIONES Y LAS VOTACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- SINDICATOS. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR LA JUNTA TRATÁNDOSE DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN QUE SE CONSIGNA EL CAMBIO DE DIRIGENCIA. (XVI.1o.T.33 L (10a.))
- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, ASUNTOS QUE PUEDEN TRATARSE EN LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA JUDICIAL PARA LAS ASAMBLEAS DE. CUANDO NO ES ATENDIBLE LA TRAMITACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 1349 AL 1356 DEL CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
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