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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1471

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147

1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.

2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas. La reunión puede celebrarse en un acto conjunto con la concurrencia de las comisiones en la fecha, hora y sitio al que se les convoque o bien a través de actos separados, según el número de comisiones a las que se haya turnado el asunto.

Numeral reformado DOF 05-12-2023

3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente.

CAPITULO SEPTIMO

DEL ORDEN DE LOS ASUNTOS, DE LAS DISCUSIONES Y LAS VOTACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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