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SINDICATOS. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR LA JUNTA TRATÁNDOSE DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN QUE SE CONSIGNA EL CAMBIO DE DIRIGENCIA.

Clave: XVI.1o.T.33 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2932

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 32/2011, localizable en la página 7 del Tomo XXXIV, septiembre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000).", el procedimiento de toma de nota constituye un acto administrativo de la Junta en el que limita su actuar, única y exclusivamente, a verificar la reunión o no de los requisitos formales establecidos para tal efecto y determinar si se respetó el principio de legalidad, sin hacer pronunciamientos de fondo, por lo que no debe llevar a cabo investigaciones ni pronunciarse sobre la validez del acto. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la Junta, para proceder o no al registro de un acta de asamblea sindical en que se decide sobre la designación de sus representantes, debe analizar: a) si se aportó copia autorizada de los estatutos; b) si se convocó a la asamblea ordinaria con la anticipación requerida y por persona facultada para hacerlo, precisándose fecha, hora y lugar en que se efectuaría; c) si en el día, lugar y hora programados, se reunió el quorum para efectuar la asamblea ordinaria, de no ser así, si se convocó a la asamblea general extraordinaria en términos de las disposiciones estatutarias; d) si se expusieron los asuntos a tratar conforme al orden del día y si éstos se pusieron a consideración, discusión y, en su caso, a votación de los asistentes; y, e) si la votación fue suficiente para soportar la decisión conforme a esos estatutos. De reunirse dichos requisitos, debe procederse a la toma de nota respectiva y, de no ser así, rechazarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011687-9fa7c7dc/sindicatos-requisitos-cuya-satisfaccion-debe-verificar-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 66/2015. Asociación Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato. 18 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

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