Reglamento del Senado de la República
Artículo 1491
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149
1. En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.
2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:
I. Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;
II. Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos;
III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya senadores inscritos en la lista de oradores;
IV. Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y
V. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (15)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (P./J. 88/2004)
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