Reglamento del Senado de la República
Artículo 1501
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150
1. Las decisiones en las comisiones se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes.
2. Las votaciones sobre dictámenes o resoluciones requieren la mayoría absoluta de las y los integrantes presentes de la respectiva comisión.
Numeral reformado DOF 05-12-2023
3. Los dictámenes y resoluciones que se producen bajo la modalidad de trabajo en comisiones unidas son aprobados por la mayoría absoluta de las y los integrantes presentes de cada una de las comisiones que participan.
Numeral reformado DOF 05-12-2023
4. Las votaciones nominales se realizan a través del sistema electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DICTAMENES. NO OBLIGAN A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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