Reglamento del Senado de la República
Artículo 1511
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151
1. Cuando en una votación de comisión sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.
2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.
3. Si el empate persiste en la segunda reunión de la comisión, se informa de ello a la Mesa para justificar el retraso en la presentación del dictamen o para los efectos conducentes.
4. Las Presidencias de las Comisiones Unidas deberán, atendiendo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 178, elaborar el proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las mismas.
Numeral adicionado DOF 23-05-2018
5. El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los senadores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.
Numeral adicionado DOF 23-05-2018
6. El dictamen que aprueben las Comisiones Unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los senadores presentes de cada una de las comisiones.
Numeral adicionado DOF 23-05-2018
7. En caso de empate en Comisiones Unidas, se someterá el dictamen a una segunda ronda de votación; si después de esta persiste el empate, se enviará a la Mesa Directiva a efecto de que someta el dictamen al pleno.
Numeral adicionado DOF 23-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (15)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (P./J. 88/2004)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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