Reglamento del Senado de la República
Artículo 1551
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155
1. Los comités son órganos auxiliares creados por el Pleno para coadyuvar al funcionamiento interno del Senado.
2. Para el desarrollo de las funciones a su cargo, distintas a las de las comisiones, los comités tienen las siguientes atribuciones:
I. Definen políticas y programas generales de trabajo;
II. Proponen normas y directrices; y
III. Controlan y evalúan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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