Reglamento del Senado de la República
Artículo 1541
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154
1. Los trabajos en conferencia se realizan mediante acuerdo previo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara.
2. La propuesta del Senado para el acuerdo de trabajo en conferencia, incluye el programa de actividades y el calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo.
CAPITULO NOVENO
DE LOS COMITES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION, FORMA DE LAS AUDIENCIAS DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS. (1024)
- JUNTAS, MODIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS. (s/clave)
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