JUNTAS, MODIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS.
Si bien es cierto que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen relativo, se entregará desde luego el expediente para su engrose, sin que pueda modificarse o alterarse posteriormente el dictamen aprobado, también debe tenerse en cuenta que tal cosa tiene lugar cuando la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, pero si con anterioridad a dicha audiencia, uno o más representantes dan a conocer su voto, verbal o por escrito, ello no les impide que en la audiencia mencionada, lo emitan en sentido diverso al expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378823-2ef0eff3/juntas-modificacion-de-los-dictamenes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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