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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1601

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160

1. En la elección de los senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitución y la Ley formen parte de la Comisión Permanente, la Junta formula las propuestas correspondientes con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos parlamentarios que concurren a la integración del Pleno.

2. Salvo que los ordenamientos que crean otros órganos bicamarales dispongan reglas diferentes, la elección de los senadores que deban integrarlos se hace de conformidad con los mismos criterios de pluralidad y proporcionalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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