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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1961

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196

1. Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno, en el tiempo disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. Dicha presentación no surte efectos de primera ni segunda lecturas.

2. En la presentación de un dictamen no proceden interrupciones al orador.

Fuente oficial: consultar publicación

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