Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República

Artículo 2031

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203

1. Si un dictamen que propone la aprobación total o parcial de una iniciativa o proyecto de ley o decreto es rechazado en lo general por el Pleno, y existe voto particular, éste se debate y vota en sus términos, sin que proceda el debate en lo particular del propio dictamen.

2. Si no existe voto particular, se da por concluido el debate y se procede de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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