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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2041

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204

1. Cuando en un dictamen se propone el desechamiento total de una iniciativa o proyecto, sólo se debate en lo general, salvo que exista voto particular que permita además el debate de artículos específicos.

2. De no haber voto particular y así estimarlo pertinente el Presidente, puede someterse a consideración del Pleno, previamente a la votación para la resolución de un dictamen con propuesta de desechamiento total, que sea devuelto o no a comisiones. En caso de aprobación se devolverá a comisiones; de no ser así, el Presidente ordena proceder a la votación para desechar la iniciativa o proyecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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