Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 2051

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205

1. Por causas plenamente justificadas, las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente la devolución de un dictamen, siempre que lo hagan antes de su publicación en la Gaceta.

2. De haber sido ya publicado un dictamen en la Gaceta, las comisiones dictaminadoras sólo pueden retirarlo previa aprobación del Pleno mediante solicitud por escrito al Presidente que funde y motive las causas.

3. Esta facultad sólo puede ser ejercida en una ocasión respecto del mismo dictamen. En ningún caso el retiro implica decisión del Pleno sobre el contenido del mismo.

4. Las comisiones están obligadas a volver a presentar el dictamen una vez atendidas las causas que motivaron su retiro, en los diez días hábiles siguientes.

5. En todo caso, el retiro de un dictamen debe ser avalado por lo menos con la firma de la mayoría de quienes lo suscribieron con voto aprobatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2041Índice de la leyArt. 2061 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis