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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2081

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208

1. Un voto particular contiene, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;

II. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere;

III. Fundamentos legal y reglamentario;

IV. Consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría;

V. Señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen;

VI. Texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia;

VII. Firmas autógrafas de su autor o autores; y

VIII. Lugar y fecha de su emisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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