Reglamento del Senado de la República
Artículo 2091
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209
1. Los votos particulares se presentan ante el Presidente de la comisión coordinadora de los trabajos de dictamen.
2. El trámite de los votos particulares ante el Pleno, se sujeta a las reglas que señala el Capítulo anterior.
3. No se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen.
Numeral adicionado DOF 06-12-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, MODIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- TRABAJO, VALIDEZ DE LOS DICTAMENES EN MATERIA DE, FORMULADOS POR LOS SECRETARIOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
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