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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2091

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209

1. Los votos particulares se presentan ante el Presidente de la comisión coordinadora de los trabajos de dictamen.

2. El trámite de los votos particulares ante el Pleno, se sujeta a las reglas que señala el Capítulo anterior.

3. No se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen.

Numeral adicionado DOF 06-12-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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