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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2071

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207

1. Los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría, siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración.

Numeral reformado DOF 06-12-2024

2. Un voto particular puede referirse a la totalidad del dictamen o sólo a una de sus partes.

3. Respecto de un mismo dictamen puede haber más de un voto particular.

Fuente oficial: consultar publicación

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