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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2111

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211

1. Una vez aprobado un dictamen con proyecto de ley o decreto no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de los textos y que son ordenadas por la Mesa. Dichas correcciones sólo las pueden realizar las comisiones dictaminadoras.

2. Corregido el texto, se notifica para su revisión al Presidente, quien ordena la publicación en la Gaceta y continúa el trámite que procede.

CAPITULO SEXTO

DE LOS PLAZOS PARA EMITIR DICTAMEN

Fuente oficial: consultar publicación

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