Reglamento del Senado de la República
Artículo 2151
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215
1. A fin de cumplir sus atribuciones para agilizar los procedimientos legislativos, la Mesa Directiva da seguimiento a los turnos dictados.
2. El Presidente presenta mensualmente al Pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos, las prórrogas otorgadas y las excitativas formuladas. Dicho informe se publica íntegro en la Gaceta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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