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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2161

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216

1. La solicitud de excitativa contiene, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Nombre del senador o senadores solicitantes;

II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto;

III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y

IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición.

2. Se presenta una excitativa por cada iniciativa, proyecto o proposición cuyo dictamen se solicita.

3. El Presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informa al Presidente el estado que guarda el asunto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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