Reglamento del Senado de la República
Artículo 2571
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257
1. Una vez que se recibe la comunicación oficial sobre una vacante o se actualiza el supuesto jurídico para que el Senado ejerza sus facultades de nombramiento respecto de un determinado cargo público, el Presidente da cuenta al Pleno y se procede conforme a lo siguiente:
I. En caso de que la facultad de nombramiento se ejerza a partir de la presentación de propuestas, ya sean uninominales, por ternas o por listas, del Ejecutivo Federal o de otro ente público, se turnan junto con los expedientes relativos a la comisión o comisiones a las que por materia les compete dictaminar;
II. Si conforme a la ley las propuestas corresponden a los grupos parlamentarios, se presentan al Presidente de la Mesa para el trámite correspondiente; y
III. En los casos en que una comisión del Senado es la competente para presentar una propuesta, la remite directamente al Presidente para que la ponga a consideración del Pleno.
2. En todo caso, la comisión o comisiones revisan que las personas que se proponen cumplen los requisitos para el cargo y que se integre debidamente la documentación que lo acredita.
3. De requerirse para integrar una propuesta la consulta a otros entes públicos o la auscultación a sectores u organizaciones de la sociedad, las comisiones responsables las realizan, sea por escrito, mediante convocatoria pública, o cualquiera otra modalidad que se determine pertinente en el acuerdo respectivo.
4. Las comisiones responsables remiten al Presidente la información básica sobre cada persona a considerar, para su publicación en la Gaceta por lo menos veinticuatro horas antes de la sesión en la que el dictamen se someta al Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO. (2a. LXIII/96 )
- COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI NO SE PRESENTA MANIFIESTAMENTE UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION (3a. XII/92)
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