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Reglamento del Senado de la República

Artículo 271

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27

1. En la primera sesión ordinaria del Senado, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el Presidente de la Mesa formula, en su caso, declaratoria de la constitución de los grupos parlamentarios e informa al Pleno de aquellos senadores que no forman parte de ningún grupo.

2. No se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado la declaratoria correspondiente por parte del Presidente de la Mesa en la primera sesión ordinaria del Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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